Divulgación científica

La divulgación científica deberá no solamente dar la información al receptor sino que también estimular sus aptitudes hacia las diversas áreas.
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jueves, 20 de septiembre de 2012

DÍA NACIONAL DEL CABALLO

LEY 25.125
Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "Día Nacional del Caballo". Sancionada: Agosto 4 de 1999. Promulgada: Setiembre 6 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DIA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina. ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, se proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
 A LOS CUATRO DIAS DELMES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.125. —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.


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20 de septiembre: DÍA NACIONAL DEL CABALLO CRIOLLO


Los caballos son animales tan increibles, nobles y bellos que es inevitable no apasionarse con ellos


 
 
 
 
 
 
 
 
Info: http://www.cec-rionegro.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=104:caballo-criollo&catid=41:noticias&Itemid=113

jueves, 30 de diciembre de 2010

Feliz o Infeliz Fin de Año ...o comienzo de Año...

Felicidad muy relativa ante las mentes inescrupulosas que regalan vida para luego sacarla...
Niños y niñas , muchos han recibido por el comienzo de sus vacaciones una perro, gato u otro animal como mascota.
Primeros momentos de alegrías compartidas,pero al llegar las fiestas y viajes se tornan un inconveniente en su cuidado. De esto se opta por liberarlos a la calle como transeúntes veraniegos que sin conocer el medio deambulan en búsqueda de sus de
"dueños".
Ojitos tristes que denotan piedad ante el abandono. Ellos quizás se preguntarán que mal han hecho...o por qué la prohibición de un hogar ???

Simple!!! el HOMBRE Es CRUEL!!! y se alimenta cada día de esa vena de malicia, de egoísmo.
Abandonar a un Ser Vivo no tiene Calificación menor que el de ser un ASESINO ya que Mata los valores y trasmite a sus hijos el ignorar la vida.
Para pensar...una sociedad en retroceso, sin aptitudes de replanteos, busca lo simple ,eliminar el problema...
Lo positivo, la Biodiversidad...No Todos los Hombres son Iguales ante esta situación y muchos brindan cobija a ellos...

lunes, 16 de agosto de 2010

Fauna Autóctona de Patagonia al cuidado de Todos

La fauna autóctona cuenta con pocos mamíferos de gran porte (pumas, guanacos), principalmente ubicados en la zona occidental, donde el relieve más pronunciado les permite esconderse. Sin embargo,en la estepa existe una rica y compleja vida animal, que incluye gran cantidad de aves, entre las que se destaca el choique o ñandú patagónico, ave no voladora de gran tamaño.Patagonia tiene gran extensión costera brindándole un habitat propicio para aves y animales marinos
.Fauna patagónica autóctona
Aguila Mora
Bandurria
Cachaña
Carancho
Carpintero patagónico
Cauquén común
Cisne de cuello negro
Chingolo
Choique o Ñandú
Cóndor
Flamenco
Gato de los pajonales
Gato montés
Guanaco
Halconcito común
Huemul
Pecho colorado
Perca
Pinche (Armadillo)
Puma
Puyen
Tero
Zorrino
Zorro colorado
Zorro gris
Fauna marina /acuática patagónica
Albatros
Ballena Franca Austral
Biguá
Cormorán
Cormorán imperial
Chorlito Blanco
Elefante marino austral
Garza blanca
Gaviota dominicana
Gaviota cabeza negra
Gaviotín
Lobo Marino de un pelo
Orca
Ostrero Austral
Pato a vapor
Petrel gigante
Pingüino magallanes
Tonina Overa


Info complementaria
http://muypatagonia.com/tag/fauna-autoctona/

sábado, 31 de julio de 2010

Ley 14346 de Protección a los Animales LEY NACIONAL

Ley 14346 de Protección a los Animales
LEY NACIONAL 14.346


SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -

INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de
actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado..

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas
que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o
higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no
sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente
comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la
experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las
industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

Debes tener presente:

1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.

DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En
caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y
tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y
cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.

LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.

6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

¿Dónde realizar la denuncia?
Fiscalía : Combate de los Pozos 155 . Argentina
Tel: 0800333347115.Ante el Fiscal de turno.

En la comisaría más próxima o en los Tribunales.


Un problema...Ya que el poder "Ejecutivo provincial de Neuquén "interpreta mal su trabajo ...
NO DEBE Ejecutar a los animales !!!